Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: Cuando el contribuyente presenta solicitud de modificación de la liquidación provisional, la DIAN debe: 1. Notificar acto administrativo de ratificación de la liquidación provisional, el cual integra la liquidación otorgándole el carácter de pliego de cargos y le permite al contribuyente aceptarla o rechazarla en un término de un mes ó (sic)
2. Notificar Resolución sanción, sin hacer la ratificación de la liquidación provisional. (negrilla fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes: El artículo 764-1 del Estatuto Tributario señala: Una vez proferida la Liquidación Provisional, el contribuyente tendrá un (1) mes contado a partir de su notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez, en este último caso deberá manifestar los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la Administración Tributaria ...