Mediante el radicado de la referencia, solicita la reconsideración del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019, traído a colación en el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 (001328 - interno 165 del 7 de febrero de 2023) argumentando:
“(...) si una declaración de retención en la fuente que so pena de ser reputada como ineficaz presta mérito ejecutivo a favor de la UAE-DIAN en virtud de la ley, al contener tal documento una obligación clara, expresa y exigible, podrá ser usado como soporte para el otorgamiento de una facilidad de pago al interesado en ella (...)” (subrayado fuera de texto) En el pronunciamiento objeto de disenso, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina indicó: “El artículo 814 del estatuto tributario en efecto consagra la posibilidad de los contribuyentes y/o demás deudores de conceder facilidades para el pago de las obligaciones tributarias adeudadas (sic). (...) En efecto como allí se contiene la facilidad puede ser para el pago de “los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales” ...