¿Proceden fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos que canalicen los contribuyentes mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo?
Los pagos que canalicen los contribuyentes mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo proceden fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, a la luz de la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. FUNDAMENTACIÓN El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece los medios de pago para efectos de la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los siguientes términos: Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional. (…) (subrayado fuera de texto) ...