En el radicado de la referencia, consulta: … En el caso en que las utilidades comerciales de una sociedad nacional (que no han tributado íntegramente en Colombia y, por consiguiente, sus utilidades comerciales sean mayores que su utilidad fiscal o renta líquida gravable, por ejemplo, por diferencias temporarias) se distribuyan como dividendos a su accionista residente en España y beneficiario efectivo de los dividendos,
¿es necesario que ese accionista residente en España reinvierta tales utilidades en Colombia en la misma actividad generadora de renta por al menos 3 años, para que pueda solicitar la devolución a la DIAN de lo retenido por la sociedad nacional a la tarifa del 35%?. Sobre el particular consideramos pertinente la siguiente doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta: OFICIO 910834 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2021: “No obstante, el mismo Protocolo establece que los dividendos provenientes de utilidades que no pagaron impuestos al nivel de la sociedad colombiana (dividendos gravados de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y ...