PROBLEMA JURÍDICO ¿Están comprendidos las bicicletas eléctricas y los ciclomotores en el concepto de “automóviles” de que trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA Las bicicletas eléctricas y los ciclomotores no están comprendidos en el concepto de “automóviles” de que trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. Cabe anotar que la interpretación y aplicación de la “Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE” (cfr. Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016) en todo caso debe ajustarse a lo previsto en los artículos 905 y siguientes del Estatuto Tributario; en particular a lo indicado en el artículo 906 ibidem, con lo cual, el comercio de vehículos automotores no puede comprender el comercio de automóviles. FUNDAMENTACIÓN El artículo 906 del Estatuto Tributario señala que no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, entre otras: ...