Tema: Régimen Unificado de Tributación - SIMPLE Descriptores: Descuento por aporte al Sistema General de Pensiones Fuentes formales: Artículo 903 del Estatuto Tributario Decreto Legislativo 558 de 2020 Artículos 1.5.8.3.2., 1.5.8.3.11. y 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016 Artículos 2.2.3.5.1., 2.2.3.5.2. y 2.2.3.5.8. del Decreto 1833 de 2016 Corte Constitucional, Sentencia C-258/20, M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.
“¿Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, que hicieron el pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones por los períodos abril y mayo de 2020 en virtud del artículo 3 del Decreto 558 de 2020, mantendrán el descuento tributario de que trata el Artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016, por los pagos que realicen para completar esta cotización faltante durante los 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 en los términos del Artículo 2.2.3.5.1. del Decreto 376 de 2021?” (Subrayado fuera del texto original).
Concepto 100208221-988 texto completo ...