Tema: Tributario Descriptores: Diferencia en cambio RENTA Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 269, 285 y 288 Decreto 1625 de 2016
...“Por consiguiente, se puede afirmar que la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, conforme a la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.”
Oficio 100208221-1019 Texto completo ...