Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la reconsideración del Oficio 023288 de 2019, pues considera que la cesión de un contrato de leasing no configura la enajenación de un inmueble3 . En el pronunciamiento objeto de solicitud se mencionó la cesión de un contrato de leasing financiero sobre un inmueble, después de que el locatario haya ejercido la opción de compra, en los siguientes términos:
«1.1. En el caso de análisis, es necesario precisar que el locatario ya ejerció la opción de compra sobre el bien objeto del leasing y, posteriormente, ordena que éste sea entregado a nombre de un tercero; es decir, enajena el bien objeto del leasing. 1.2. Por lo anterior, se deberá entender que la relación entre (locatario) y el cesionario (tercero), es de una enajenación de bien inmueble. 1.3. Por ende, considerando que la minuta de la transferencia a título de leasing con cesión implica la enajenación de un bien inmueble, consideramos necesario que la misma se ajuste a lo señalado en el artículo 90 del Estatuto Tributario (“E.T.”)» (énfasis propio).