Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula los siguientes interrogantes: “1. ¿De qué forma, se debe realizar el registro de beneficiarios finales cuando aquellos accionistas con participación superior al 5% de la sociedad obligada (x) a reportar,
son a su vez personas jurídicas del extranjero cuya participación accionaria está en cabeza de otras personas jurídicas, quienes a su vez, sus propietarios son también personas jurídicas y así sucesivamente en 5 capas de empresas hasta llegar a varias personas naturales (o una sola) que ni directa ni indirectamente ostentan el 5% de participación en la sociedad obligada (x) a reportar? 2. ¿Cómo debe calcularse el 5% de participación indirecta de que trata el artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021? 3. ¿Cuál es la fórmula matemática correcta para determinar si una persona (natural o jurídica) tiene el 5% o más de participación indirecta en una sociedad? 4. Sírvase explicar con un ejemplo práctico ¿cómo debe interpretarse el porcentaje de participación (5%) de que trata el artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 cuando la(s) personas (sic) natural(es) al final de las capas o vehículos empresariales no ostentan la participación requerida por la norma para ser reportadas como beneficiarios finales? En ese caso, ¿no debería realizarse ningún registro? o ¿de qué manera se debería proceder con el reporte? ...