Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas preguntas relacionadas con la aplicación del artículo 34 de la Resolución No. 000085 de 2022, las cuales se atenderán a su turno.
“¿Existe alguna excepción o regulación diferente a la Resolución N° 00085 del 08 de abril de 2022 para las aseguradoras del ramo SOAT respecto al envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos con pago a plazo? ¿Cuál es el término máximo con que cuentan las Aseguradoras del ramo SOAT para remitir el “acuse de recibo” a las facturas electrónicas de ventas debidamente radicadas por parte de nuestra institución?” (subrayado fuera de texto) Tomando como punto de partida los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, en el descriptor 5.1.5 “OBLIGATORIEDAD DE CONFIRMAR EL RECIBIDO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y DE LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE MENSAJE ELECTRÓNICO AL FACTURADOR” del Concepto Unificado No. 0106 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica se indicó: ...