Este concepto es una respuesta de la DIAN a una consulta sobre la aplicación de la autorretención en la venta de energía eléctrica entre dos empresas de servicios públicos domiciliarios.
La DIAN explica que la autorretención no se aplica en este caso porque la empresa compradora no es un usuario final de la energía, sino que la compra para comercializarla. La DIAN también aclara que la doctrina vigente sobre el tema ya resuelve las inquietudes de la consultante. Finalmente, la DIAN recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria se pueden consultar en el normograma DIAN...