Concepto jurídico de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia que trata sobre los beneficios tributarios para la compra de vehículos híbridos y eléctricos por personas naturales.
El documento analiza si las personas que compran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal tienen derecho a una deducción especial en el impuesto de renta y a la exclusión del IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Antecedentes: Inicialmente, la DIAN había dicho que no se podían obtener estos beneficios por la simple compra de un vehículo para uso personal.
Cambio de Posición:
Este nuevo concepto cambia esa posición inicial. Ahora, la DIAN dice que sí se pueden obtener los beneficios de deducción en renta y exclusión de IVA si se cumplen ciertas condiciones:
Que la compra del vehículo se considere una medida de gestión eficiente de energía (GEE).
Que se cuente con la certificación de la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética).
¿Qué es la GEE?
La GEE se refiere a acciones que buscan asegurar el suministro de energía mediante el uso eficiente y la respuesta a la demanda.
¿Qué dice la UPME?
La UPME es la entidad encargada de evaluar y certificar las inversiones en energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y en gestión eficiente de energía (GEE).
Según la UPME, la compra de vehículos eléctricos e híbridos puede considerarse una medida de GEE.
En resumen:
Si compras un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal en Colombia, podrías obtener beneficios tributarios (deducción en renta y exclusión de IVA), siempre y cuando:
Se considere que la compra es una medida de gestión eficiente de energía.
Tengas la certificación de la UPME que lo acredite...
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