Concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia. En él, se responden preguntas sobre el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el impuesto sobre la renta, especialmente en relación con los servicios que se prestan de forma continua (tracto sucesivo).
Puntos Clave:
IVA en servicios de tracto sucesivo:El IVA se causa (es decir, se debe pagar) cuando ocurre primero alguno de estos eventos: la emisión de la factura, la terminación del servicio, o el pago/abono en cuenta. Si el servicio depende de que se cumpla una condición, el IVA se causa solo cuando se cumpla esa condición.
Impuesto sobre la renta:El momento en que se reconoce el ingreso para el impuesto sobre la renta depende de las normas contables y puede no coincidir con el momento en que se causa el IVA.
Si el pago del servicio está sujeto a una condición, el ingreso se reconoce para el impuesto sobre la renta solo cuando se cumple esa condición.
Factura como soporte:Para poder descontar el IVA y deducir costos y gastos en el impuesto sobre la renta, es necesario tener una factura que cumpla con todos los requisitos legales. No basta con prestar el servicio o hacer el gasto si no hay una factura válida.
En resumen, el documento aclara cuándo se deben pagar el IVA y el impuesto sobre la renta en los servicios que se prestan de forma continua, y enfatiza la importancia de tener una factura en regla para poder acceder a los beneficios fiscales...