Concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en agosto de 2025. Trata sobre la exclusión del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en la importación de ciertos bienes destinados a la defensa nacional.
Aquí te explico los puntos principales de forma sencilla:
El problema: Se está discutiendo si los equipos médicos importados para hospitales de la Fuerza Pública deben pagar IVA o no. La cuestión es si estos equipos deben ser considerados "material de guerra o reservado" para estar exentos del IVA.
La solicitud: Alguien solicitó que la DIAN reconsiderara un concepto anterior (Oficio No. 076725 de 2012) que decía que los equipos importados para hospitales de la Fuerza Pública no estaban exentos de IVA si no se usaban en actividades de campaña.
El argumento principal: El solicitante argumenta que la norma distingue entre tres tipos de bienes: (1) equipos de hospitales de la Fuerza Pública, (2) equipos de sanidad en campaña y (3) equipos de la Fuerza Pública de campaña. Según el solicitante, no se debe exigir que los equipos hospitalarios sean "de campaña" para ser considerados material de guerra y, por lo tanto, estar exentos del IVA.
El análisis jurídico: La DIAN analiza el artículo 428 del Estatuto Tributario (E.T.) y el Decreto 1625 de 2016, que establecen que las importaciones de armas y municiones para la defensa nacional no causan IVA. También se considera que los equipos de hospitales de la Fuerza Pública pueden ser considerados material de guerra si están destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Militares y la Policía para la defensa nacional.
La conclusión: La DIAN concluye que las importaciones de equipos para hospitales de la Fuerza Pública, equipos de sanidad en campaña y equipos de la Fuerza Pública de campaña están excluidas del IVA, siempre y cuando se destinen a la defensa nacional y sean de uso exclusivo de la fuerza pública.
La decisión: La DIAN reconsidera el Oficio No. 76725 de 2012 y confirma el Oficio No. 027531 de 2017, que establecía que la importación de equipos hospitalarios por parte de la Fuerza Pública estaba exenta de IVA.
En resumen, este documento busca aclarar que los equipos médicos importados para hospitales militares están exentos de IVA si su destino es la defensa nacional y su uso es exclusivo de las fuerzas armadas, sin importar si se utilizan o no en "campaña"...