Conceptos tributarios

Concepto No. 1188 agosto 2025 - Sobre Impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.

Concepto de la DIAN de Colombia. En él, se responde a una consulta sobre si las personas naturales (ciudadanos comunes) que compran carros híbridos o eléctricos para uso personal tienen derecho a una deducción especial en el impuesto sobre la renta y a la exclusión del IVA (Impuesto al Valor Agregado).

En resumen, la DIAN dice que no.

Aquí se detalla los puntos clave:

Tema: Impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.
Problema: Si la compra de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal da derecho a beneficios tributarios (deducción de renta y exclusión de IVA).
Respuesta de la DIAN (Tesis Jurídica): No. La simple compra de estos vehículos para uso personal no permite acceder a esos beneficios.
Fundamentación:La DIAN se basa en la Ley 1715 de 2014, que promueve las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
Esta ley ofrece beneficios tributarios (deducción en renta y exclusión de IVA) para quienes inviertan en proyectos de generación de energía con FNCE.

Sin embargo, la DIAN aclara que estos beneficios están pensados para proyectos de generación de energía, no para la simple compra de vehículos, aunque sean amigables con el medio ambiente.

Además, para acceder a estos beneficios, los proyectos deben ser certificados por la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética).
Conclusión: La compra de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal está gravada con el IVA a una tarifa diferencial del 5%.

En otras palabras, la DIAN interpreta que los incentivos tributarios de la Ley 1715 están dirigidos a empresas o personas que desarrollen proyectos para producir energía limpia, no a individuos que compren vehículos ecológicos para su uso diario...

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