Este documento es un concepto jurídico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, que explica cómo se genera el Impuesto Especial para el Catatumbo, creado por el Decreto 0175 de 2025. El concepto establece que el impuesto se genera en dos momentos:
la primera venta de hidrocarburos o carbón dentro del territorio nacional y la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo. El documento también explica las diferencias entre estos dos eventos, incluyendo los sujetos pasivos, las bases gravables y los momentos de causación y recaudo. Además, se menciona que el impuesto no se considera una doble tributación, ya que cada uno de los eventos genera el impuesto de forma independiente. Finalmente, se proporciona una tabla que resume las diferencias entre la primera venta y la exportación.
¿Hay algún otro impuesto similar al Impuesto Especial para el Catatumbo en Colombia?
Sí, hay otros impuestos similares al Impuesto Especial para el Catatumbo en Colombia. Por ejemplo, el Impuesto al Consumo se aplica a la venta de productos como bebidas azucaradas, cigarrillos, licores y combustibles, y se cobra en el momento de la venta. También está el Impuesto de Valor Agregado (IVA), que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios comercializados en Colombia y se cobra en el momento de la venta. Estos impuestos, al igual que el Impuesto Especial para el Catatumbo, son impuestos indirectos que se gravan sobre el consumo de ciertos productos o servicios. Es importante destacar que cada impuesto tiene sus propias características y se aplica a diferentes bienes o servicios...