Conceptos tributarios

Concepto No. 3934 abril 2025 - sobre el impuesto de timbre en modificaciones de contratos.

Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, aclara dudas sobre el impuesto de timbre en modificaciones de contratos. En resumen:

Impuesto de Timbre en Modificaciones Contractuales: Modificaciones con aumento de valor: Si se modifica un contrato (a partir del 22 de febrero de 2025) para aumentar el valor de las obligaciones, se debe pagar el impuesto de timbre si el valor total (original + aumento) supera las 6.000 UVT (Unidades de Valor Tributario). No importa si la diferencia entre el valor original y el nuevo supera las 6.000 UVT; lo importante es que el valor total lo haga.Modificaciones sin aumento de valor: Si se modifica un contrato (a partir del 22 de febrero de 2025) sin aumentar el valor de las obligaciones, no se paga impuesto de timbre adicional, incluso si el contrato original se firmó antes del 22 de febrero de 2025.

Contratos modificados antes del 22 de febrero de 2025: Si un contrato se modificó antes del 22 de febrero de 2025, las reglas anteriores aplican. Órdenes de compra: Las órdenes de compra (a partir del 22 de febrero de 2025) derivadas de acuerdos marco de precios, aunque suscritos antes de esa fecha, están sujetas al impuesto de timbre si cumplen con los requisitos de valor y otras condiciones, a menos que estén exentas (como las órdenes de compra o venta de bienes o servicios).

En esencia, el documento explica cuándo se debe pagar el impuesto de timbre en contratos modificados, enfocándose en si hay un aumento en el valor de las obligaciones y si la fecha de la modificación es posterior al 22 de febrero de 2025. Se enfatiza que el valor total de las obligaciones, incluyendo las modificaciones, debe superar las 6.000 UVT para que se genere el impuesto. También se aclaran las exenciones para ciertos tipos de contratos...-

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