Conceptos tributarios

Oficio No. 3806 abril 2025 - Aclaraciones sobre el impuesto de timbre

Documento de la DIAN, que aclara tres puntos sobre el impuesto de timbre: 1. Propiedad Horizontal: Las empresas constituidas como propiedad horizontal están exentas del impuesto de timbre para los actos relacionados con su funcionamiento. Esto se basa en la Ley 675 de 2001.

2. Patrimonio de Familia/Afectación a Vivienda Familiar: La creación de un patrimonio de familia o la afectación de una vivienda familiar no genera impuesto de timbre. Estas figuras legales protegen el patrimonio familiar y no implican la creación de nuevas obligaciones económicas.

3. Pagarés: El otorgamiento de pagarés sí genera impuesto de timbre, ya que representan una obligación económica. Sin embargo, hay excepciones, como los pagarés usados para financiar vivienda o emitidos bajo ciertas condiciones especificadas en la ley.

En resumen, el documento explica cuándo se debe pagar el impuesto de timbre en situaciones relacionadas con propiedades horizontales, patrimonios familiares y pagarés, aclarando las excepciones legales a este impuesto...

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