Documento de la DIAN que explica si se debe pagar el impuesto de timbre nacional cuando se transfieren bienes inmuebles para pagar dividendos.
En resumen: Si se transfieren bienes inmuebles (casas, terrenos, etc.) para pagar dividendos y esta transferencia se registra en una escritura pública, se debe pagar el impuesto de timbre solo si se cumplen ciertas condiciones (especificadas en el artículo 519, párrafo 3 del Estatuto Tributario). Simplemente transferir la propiedad no genera el impuesto; se necesita un documento oficial (escritura pública) y el valor de la propiedad debe superar un cierto límite.
El documento analiza detalladamente los requisitos legales para determinar si se genera el impuesto, incluyendo ejemplos y referencias a sentencias previas. También explica cómo proceder si se pagó el impuesto de más. En esencia, el documento aclara que la transferencia en sí misma no genera el impuesto, sino que se requiere cumplir con condiciones específicas para que se deba pagar...