El documento, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 20 de enero de 2025, aborda la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con la retención en la fuente.
El documento plantea la pregunta sobre si las declaraciones de retención en la fuente deben incluir todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención, o si solo deben reportar las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención. La DIAN establece que las declaraciones de retención en la fuente deben reportar únicamente los pagos o abonos en cuenta que constituyen las bases sobre las cuales se practicó la retención, sin incluir aquellos que no estuvieron sujetos a retención.
La fundamentación se basa en los artículos 365, 366, y 367 del Estatuto Tributario, que establecen el marco legal para la retención en la fuente. El artículo 366 permite aplicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados por personas jurídicas o sociedades de hecho, con el objetivo de garantizar el recaudo progresivo del impuesto. El artículo 365 faculta al Gobierno Nacional para fijar los porcentajes de retención, tomando en consideración las tarifas del impuesto vigentes y las modificaciones legislativas. El artículo 382 del Estatuto Tributario establece la obligación de los agentes retenedores de presentar una declaración de las retenciones practicadas en el mes.
La Resolución DIAN 000031 del 2024 establece el formulario 350 para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente.
La DIAN concluye que las declaraciones de retención en la fuente deben incluir únicamente las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención, excluyendo aquellos pagos o abonos en cuenta que no estuvieron sujetos a retención. El documento también recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, puede consultarse en el normograma DIAN...
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