Este documento, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia (DIAN) el 17 de enero de 2025, proporciona orientación sobre el tratamiento fiscal de las Compañías Holding Colombianas (CHC).
El documento aborda dos preguntas específicas con respecto a las CHC: ¿Pueden las CHC deducir pérdidas de actividades gravables realizadas dentro o fuera de Colombia a través de establecimientos permanentes? ¿El monto de los dividendos exentos recibidos por una CHC afecta el cálculo de las pérdidas de las actividades gravables?
El documento aclara el tratamiento fiscal de las CHC en relación con la deducción de pérdidas y el impacto de los dividendos exentos. Se basa en disposiciones legales, entre ellas: Código Tributario de Colombia Artículos 178, 894 y 898 Decreto 598 de 2020 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 11 de febrero de 2021 (Expediente 24791)
El documento no presenta ningún resultado experimental. En cambio, proporciona interpretaciones y conclusiones legales basadas en las disposiciones legales citadas.
El documento concluye que: Las CHC pueden deducir pérdidas de actividades gravables realizadas dentro o fuera de Colombia a través de establecimientos permanentes, siempre que los costos y gastos incurridos excedan los ingresos generados. Los dividendos exentos recibidos por una CHC no afectan el cálculo de pérdidas de actividades gravables. El documento no sugiere áreas específicas para trabajo futuro. El documento resalta los beneficios otorgados a las CHC bajo el régimen tributario colombiano, incluyendo: Tratamiento exento para dividendos recibidos de entidades no residentes. Tratamiento exento para ganancias de capital derivadas de la venta o transferencia de acciones de CHC en entidades no residentes. Tratamiento exento para ganancias de capital derivadas de la venta o transferencia de acciones de CHC, excepto por la parte atribuible a utilidades generadas por actividades colombianas.
El documento también enfatiza que las CHC están sujetas al régimen tributario general para actividades gravables realizadas dentro o fuera de Colombia a través de establecimientos permanentes. El documento aclara que la deducibilidad de los costos y gastos de las CHC se limita a aquellos directamente relacionados con los ingresos generados por las actividades gravadas. El documento proporciona una definición de "pérdida" según la define el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en su sentencia del 11 de febrero de 2021. El documento enfatiza que los ingresos exentos deben tratarse por separado de los ingresos gravables para efectos del cálculo de los ingresos y pérdidas gravables. El documento reitera que las CHC pueden deducir las pérdidas de las actividades gravables cuando los costos y gastos incurridos excedan los ingresos generados. Aclara que los dividendos exentos no deben incluirse en el cálculo de los ingresos o pérdidas gravables. Destaca la importancia de adherirse a las disposiciones y lineamientos legales relacionados con las CHC. Proporciona un enlace a la base de datos legales de la DIAN para mayor referencia. El documento concluye citando las disposiciones legales relevantes que respaldan sus conclusiones.
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