Este documento de la DIAN de Colombia, de julio de 2025, reconsidera un concepto anterior (No. 010763) sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de gasolina y ACPM (acpm es un combustible).
El concepto original afirmaba que la exclusión del IVA para la importación de estos combustibles en el Estatuto Tributario había sido derogada tácitamente por la Ley 1819 de 2016. La reconsideración argumenta que esto es incorrecto.
El documento argumenta que:
La Ley 1819 de 2016 solo modificó las reglas del IVA para la venta de gasolina y ACPM, no para su importación. La exclusión para la importación sigue vigente.
El artículo 465 del Estatuto Tributario, que se cita en el concepto original, solo trata sobre la determinación del precio para el cálculo del IVA en la venta interna, no la importación. No puede usarse para determinar si la importación está sujeta al IVA.
La exclusión de la importación de gasolina y ACPM del IVA es una decisión legislativa expresa, y no puede ser inferida o derogada implícitamente.
En conclusión, el documento revoca la interpretación del concepto original, manteniendo que la importación de gasolina y ACPM sigue estando exenta del IVA...