Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, del 15 de julio de 2025, explica las reglas de retención en la fuente para pagos a residentes fiscales mexicanos bajo el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y México.
Se abordan dos situaciones principales:
1. Pago de honorarios a miembros de juntas directivas: Si una empresa colombiana paga honorarios a un miembro de junta directiva residente en México, Colombia retendrá el 20% de impuestos en la fuente, de acuerdo con el artículo 15 del CDI y el artículo 408 del Estatuto Tributario Colombiano.
2. Pago de dividendos: Si una empresa colombiana paga dividendos a un residente fiscal mexicano, generalmente, México gravará estos ingresos. Sin embargo, hay una excepción: si los dividendos provienen de utilidades no gravadas en Colombia, se retendrá el 33% en la fuente en Colombia (según el Protocolo del CDI).
En resumen, el documento aclara cómo el CDI y el Estatuto Tributario colombiano determinan la retención en la fuente para pagos a residentes fiscales mexicanos, dependiendo de si se trata de honorarios o dividendos, y si las utilidades de la sociedad colombiana ya han sido gravadas con impuestos sobre la renta...