Tema: Impuesto sobre la renta Descriptores: Corrección de declaraciones, costo fiscal de activos, conciliación fiscal, normalización y saneamiento de activos Fuentes formales: Artículos 21-1, 588 y 772-1 del Estatuto Tributario Artículo 5 de la Ley 2155 de 2021
“Una empresa grupo 1 para Normas Internacionales de Contabilidad, que cuenta con un crédito contraído con una entidad financiera del exterior, hace más de cinco (5) años, cuyos recursos fueron utilizados para construcción de un activo, y cuyos intereses se han registrado como costo financiero; (…) contempla la opción de llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos. 1. ¿Al realizar la reexpresión de EEFF, esta sociedad debería corregir sus declaraciones de renta?, (…). 2. ¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos periodos y se hará solamente a manera de presentación. ¿En libros contables se llevaría el ajuste este año? 3. ¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”