Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “Una sociedad que inicio el proceso de cancelación del RUT en el año 2021 y le fue aceptada dicha cancelación en el año 2022,
¿debe presentar la información exógena para el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución No. 000098 de 2020?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. En relación con la excepción de presentar la información exógena por parte de los sujetos obligados, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 915597 del 27 de diciembre de 2021, reiterado por el Oficio No. 901826 del 09 de marzo de 2022, señalando lo siguiente ...