Tema: Impuesto nacional al consumo Descriptores: Vehículos – Tarifa y base gravable Fuentes formales: Artículos 512-1, 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario
... Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta frente al impuesto nacional al consumo de vehículos lo siguiente: 1. “Acorde con lo estipulado en el artículo 512-1, ¿Qué se debe entender por intermediario profesional para los fines del Impuesto Nacional al Consumo? 2. Para efectos de aplicar la tarifa establecida en los artículos 512-3 y 512-4, ¿Cuál es la fuente que deben consultar los intermediarios profesionales para determinar la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo en la venta de vehículos adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos? 3. ¿La normativa citada en el punto 2 está sujeta a una reglamentación que aún no se ha expedido, y en ese caso, no debe recaudarse este impuesto, por falta de reglamentación?” ...