Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción Rentas exentas Fuentes formales: Artículo 126-4 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.4.1.35. y 1.2.4.1.36. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 2.1.11.1. del Decreto 1077 de 2015 Sentencia C-292 de 2020 de la Corte Constitucional Oficio No. 915374 - int 586 del 16 de diciembre de 2021
Mediante el radicado de la referencia se solicita dar alcance al Oficio No. 915374 - int 586 del 16 de diciembre de 2021 (mencionado en los antecedentes de la consulta como el Concepto No. 586 del 2021), en el sentido de resolver si: “Son aplicables los beneficios contemplados en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, en el evento en que el contribuyente utilice los recursos depositados en la cuenta AFC, para cancelar las cuotas de un crédito hipotecario o leasing habitacional destinado a: reparación, mejoramiento, remodelación, subdivisión, construcción de vivienda propia, pago de las cuotas iniciales para la adquisición de vivienda, o de las cuotas que se utilizan en los proyectos fiduciarios inmobiliarios para el efecto”. (Subrayado fuera de texto)