Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y el Reino Unido Fuentes formales: Ley 1939 de 2018
... Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y el Reino Unido, el peticionario consulta respecto del tratamiento de las utilidades que se trasladarán por una sucursal ubicada en Colombia a su casa matriz residente en Reino Unido.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: En primera medida, nos permitimos reiterar que este Despacho no es competente para resolver
situaciones particulares, toda vez que sus funciones se circunscriben a resolver las consultas sobre la interpretación general de normas tributarias en el marco de competencias de la DIAN. Así, corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. Ahora bien, el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre el Reino Unido y Colombia (en adelante el “CDI”) establece en su artículo 10 la definición de “dividendos” para efectos del convenio, en los siguientes términos: ...