Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: No responsables Ingresos Fuentes formales: Artículo 437 del Estatuto Tributario Oficios No. 034443 del 4 de junio de 2004 y 020246 del 2 de agosto de 2018
Respecto de los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA para el caso de celebración de contratos de prestación de servicios, los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, establecen: “Parágrafo 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. (…) 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT ...