Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia Fuentes formales: Ley 2004 de 2019
... Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “En el caso de que un ciudadano italiano, con residencia fiscal en Italia y sin residencia fiscal en Colombia, suministre servicios profesionales independientes en Colombia, tales como investigaciones, acompañamiento, formación y docencia en ingeniería ambiental, sin permanecer en Colombia más de 183 días ni contar con una base fija de negocios o actividades: a. ¿Deberá tributar por los honorarios o compensación que perciba por dichos servicios suministrados en Colombia a través de retención en la fuente? o, por el contrario; b. ¿Los honorarios o compensación que perciba por dichos servicios suministrados en Colombia únicamente se verán sometidos a tributación en Italia, en consideración de que en ese Estado se sitúa la residencia fiscal? ...