Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Enajenaciones indirectas Régimen de Entidades Controladas del Exterior Ganancias ocasionales Fuentes formales: Artículos 90-3 y 301 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.26.7. del Decreto 1625 de 2016 Oficio 902018 – interno 308 de 2022
... Mediante el radicado de la referencia y, en relación con el Oficio 902018 – interno 308 de marzo 14 de la presente anualidad, el peticionario consulta lo siguiente: “Si PAN 1 (…) presentó la declaración de renta por la venta indirecta (…) determinando la ganancia ocasional y pagando el impuesto del caso, para luego simplemente liquidarse PAN 1 (…) pues no existía activo distinto a las acciones de la sociedad enajenada, las personas naturales reportan la ganancia ocasional (claramente no rentas pasivas) (…) La pregunta que subsiste es: a. ¿la ganancia ocasional se reporta como no gravada dado que el impuesto de renta originado en la venta ya se pagó? O b. Incrementan los residentes fiscales en Colombia su costo fiscal con la renta gravada reportada por PAN 1 con ocasión de la venta y frente a ese costo fiscal ajustado reportan la ganancia ocasional en la liquidación de PAN 1?”. (Subrayado fuera de texto) ...