Tema: Impuesto solidario COVID-19 Descriptores: Devolución pago de lo no debido Fuentes formales: Artículos 589, 850 y 863 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, Sentencia de agosto 20 de 2009, Radicación No. 25000-23-27-000-2003-01816-01(16142) Corte Constitucional, M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO y CRISTINA PARDO SCHLESINGER, Sentencia C-293/20
... Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes interrogantes: “PRIMER INTERROGANTE. En atención al efecto retroactivo de la sentencia C-293-2020 (…) le pregunto. ¿Constituyen los dineros pagados por los contribuyentes por cuenta del IMPUESTO SOLIDARIO COVID19 establecido por el DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020, un pago en exceso o pago de lo no debido en los términos del inciso 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario Nacional? SEGUNDO INTERROGANTE. De cara al cumplimiento de la sentencia C-293-2020, le pregunto. ¿El mecanismo legal para reconocer el abono como anticipo del impuesto a cargo para el periodo gravable 2020, pagadero en el año 2021, por cuenta del dinero descontado por IMPUESTO SOLIDARIO COVID19 será establecido por la DIAN de forma unilateral y uniforme al universo de contribuyentes, o por el contrario, su reconocimiento dependerá de la liquidación privada e individual del impuesto de renta y complementarios de cada uno de los contribuyentes? ...