Tema: Impuesto sobre la renta Descriptores: Costo fiscal activos biológicos – crías Fuentes formales: Artículos 21-1, 66, 92, 93 y 94 del Estatuto Tributario
Por medio del radicado de la referencia, el peticionario consulta por qué valor se reportan en la declaración del impuesto sobre la renta las crías de animales que están clasificados como activos biológicos, ya que según los estándares de contabilidad vigentes dichas crías deben ser reconocidas por su valor razonable menos la estimación de los costos de su venta. En ese sentido, el peticionario indica textualmente: 1. “De acuerdo con los artículos 21-1, 28, 93 y 94 del Estatuto Tributario la medición a valor
razonable no es aceptada fiscalmente sino al costo; en este orden de ideas por qué valor se declararía estas crías”. 2. “O no se declararían por estar medidas al valor razonable menos los costos estimados de venta y además que su costo es cero ya que no se ha pagado por ellas”. 3. “Si el planteamiento anterior es correcto, en el caso de utilizar ese activo biológico como propiedad planta y equipo (hacer una reclasificación) se conserva este tratamiento o si habría lugar a reconocer un aumento del patrimonio por las crías”. 4. “O se debería hacer una valoración con personal experto que determine su valor y se reconocerá contablemente por ese valor menos los costos estimados de venta y fiscalmente sin descontar esos costos”...