Tema: Gravamen a los movimientos financieros - GMF Descriptores: Exención transitoria Fuentes formales: Decreto Legislativo 530 de 2020 Oficio 906647 – int 1408 del 30 de octubre de 2020
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la exención transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020, el peticionario consulta lo siguiente: “¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial para pagar de forma voluntaria los valores no retenidos por concepto de gravamen a los movimientos financieros al haber marcado como exenta una cuenta de ahorro y/o corriente que no cumplía los requisitos para ser considerada exenta?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar ...