Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Inversión extranjera – cambio de titular Fuentes formales: Artículos 326 y 555-1 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.2.5. y 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: 1. “¿Qué tratamiento tributario debe recibir la sustitución de inversión extranjera por cambio de destinación (conservando el mismo inversionista), pasando de inversión directa en el capital asignado y suplementarios de una sucursal, a adquisición de acciones en sociedades colombianas? Considerando que no se modifica ni el titular de la inversión ni el valor de la misma. 2. Atendiendo a que el ente económico receptor de la inversión se conserva como una unidad de negocio y universalidad jurídica, manteniendo el mismo giro ordinario de los negocios y los vínculos contractuales y comerciales actuales ¿es posible mantener el mismo Número de Identificación Tributaria NIT, que actualmente tiene la sucursal?”