Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Zonas Francas Reorganizaciones Obligaciones Formales Fuentes formales: Artículos 240, 240-1 y 632 del Estatuto Tributario
... 1. “La renta líquida gravable que obtenga la Sociedad B en el año en que se presente la fusión, mientras sea un usuario industrial de zona franca, y que con motivo de la fusión estará incluida en la declaración de renta de la Sociedad A, ¿a que´ tarifa debería ser gravada?” Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 240 del Estatuto Tributario establece la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en los siguientes términos: “ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%), a partir del año gravable 2022”. Por su parte, el artículo 240-1 ibídem establece la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, indicando: ...