Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Anulaciones y rescisiones Fuentes formales: Artículo 484 del Estatuto Tributario
... Conforme con las normas y doctrina expuestas, el impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, se causa con la prestación del servicio, en tanto no prestado el mismo, no se genera el impuesto por lo que en tal evento estima el Despacho que, hay lugar a que el responsable reintegre dicho tributo a quien lo pagó para lo cual deberán anularse los soportes correspondientes aplicando para el efecto lo previsto en literal b) del artículo 484 del Estatuto Tributario que señala:
En este caso, la doctrina ha manifestado que: si la operación gravada debidamente pagada por el usuario es anulada, el responsable además de reflejar en la contabilidad y en la declaración el ajuste correspondiente, debe devolver al usuario el valor cancelado junto con el IVA correspondiente, por la operación que se anula (Oficio 66811 del 19 de septiembre de 2005).
Oficio 100208221-1024 texto completo ...