Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea lo siguiente: “1. La SOCIEDAD A obligada a facturar que para este caso la llamaremos LA PROPIETARIA tiene un INMUEBLE DE VIVIENDA URBANA el cual tiene arrendado a una PERSONA JURÍDICA OBLIGADA Y RESPONSABLE DE IVA
por intermedio de una inmobiliaria el cual está asegurado que al ser consultado con la empresa ARRENDATARIA manifiesta se le da el uso de VIVIENDA URBANA. 2. No obstante, como el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre todas las personas que realizan compras de bienes o servicios, en este caso a cargo del ADQUIRENTE, pero al expedirse la factura del arriendo por parte de LA PROPIETARIA, la ARRENDATARIA manifiesta que no está ni obligada al pago ni a su cargo el pago del IVA por ser un servicio o pago excluido de IVA, sustentando ello en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario que estos servicios están excluidos del Iva” (subrayado fuera de texto) Con base en lo antepuesto, solicita: “1. (…) se aclare y emita un concepto actual de si la EMPRESA - PROPIETARIA estaría obligada a facturar este servicio que según la norma sería excluido, ...