Mediante el radicado de la referencia el Juzgado 4° Penal del Circuito notificó la acción de tutela interpuesta por usted, ordenando a esta Entidad “que, en el término de 10 días hábiles, proceda a proferir una respuesta clara y congruente al accionante, de cara a la solicitud de información que deprecó.
Particularmente, que informen con sustento normativo, cuáles son las obligaciones generadas en materia Tributaria, derivada de las actividades de los Concesionarios de Juegos de Suerte y Azar, y cuál es la destinación de los recursos eventualmente recaudados por parte de la DIAN a estos usuarios. Igualmente, en los aspectos que no son de su competencia, deberá aclarar por qué no lo son y quién es el respondiente natural a este tipo de pedidos, certificando su traslado al mismo. Finalmente, deberán notificar al accionante de su respuesta, que deberá ser emitida de manera concisa e íntegra, que no deje vislumbrar que la comunicación entregada, debido a la complejidad y vastedad de lo pedido, sea percibida como una evasiva con miras a resolver la petición impetrada” (negrilla y subrayado fuera de texto). Así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, a continuación, se da respuesta en los siguientes términos: Antes que nada, es importante precisar que, en su solicitud inicial, se formularon los siguientes interrogantes: ...