La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió un recurso de apelación interpuesto por HD Soluciones Integrales S.A.S. contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia surge de la nulidad de la Resolución Sanción nro. 2022032060000101 y otros autos relacionados, donde la parte demandante alega la vulneración de varios artículos constitucionales y del Estatuto Tributario (ET). La demandante cuestiona la legalidad de la sanción impuesta por no enviar información exógena, argumentando que la DIAN formuló el pliego de cargos fuera del término legal y que existió una imposibilidad material debido al fallecimiento del representante legal.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de inepta demanda, argumentando que el recurso de reconsideración fue presentado de forma extemporánea. Sin embargo, la demandante apeló, señalando que el cómputo del término legal para interponer el recurso fue erróneo, ya que no se contabilizaron correctamente los días hábiles según el artículo 566-1 del ET. La demandante solicitó revocar la providencia apelada y ordenar la continuación del proceso para resolver de fondo las pretensiones de la demanda.
El Consejo de Estado analizó el artículo 566-1 del ET y determinó cómo se computa el término de notificación electrónica y cómo se aplica cuando el término finaliza en un día inhábil. Concluyó que el término de 5 días se computa a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico y que, si el término finaliza en un día inhábil, se extiende hasta el primer día hábil siguiente. En consecuencia, revocó el auto del Tribunal, declaró no probada la excepción de inepta demanda y ordenó continuar con el trámite del proceso, al considerar que el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo...
