La Sala del Consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la caducidad del medio de control por parte de Celsia S.A.
El tribunal argumentó que la notificación de la liquidación oficial de revisión se realizó correctamente a través de la dirección física informada por Celsia S.A., aunque la empresa también había informado una dirección electrónica. La Sala considera que la notificación por dirección física es válida, y que no se requiere de una notificación adicional por dirección electrónica si la dirección física fue correctamente informada. La Sala también analiza la normativa en materia de notificaciones y destaca que la dirección electrónica es preferente sobre la dirección física, pero que la notificación por dirección física sigue siendo válida si se cumple con la finalidad de poner en conocimiento del administrado el acto administrativo. En este caso, la Sala considera que la notificación por dirección física fue suficiente para poner en conocimiento de Celsia S.A. la liquidación oficial de revisión, y que la empresa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La Sala concluye que la notificación por dirección física fue válida, y que no se requería de una notificación adicional por dirección electrónica. Por lo tanto, la demanda de Celsia S.A. fue intempestiva y se declaró la caducidad del medio de control. La Sala también se abstiene de condenar en costas en segunda instancia...