Sentencia que trata sobre una disputa entre Supergiros SA y el municipio de Yumbo, Colombia, sobre la prescripción de impuestos prediales. Supergiros argumentó que sus obligaciones fiscales por los años 2009 a 2011 habían prescrito, ya que el municipio no había tomado medidas coercitivas para cobrarlos dentro del plazo de cinco años.
El municipio, por su parte, argumentó que el pago voluntario de Supergiros por las obligaciones prescritas no permitía la devolución de las sumas pagadas. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca falló a favor de Supergiros, declarando la prescripción de las obligaciones y ordenando la devolución del valor pagado. El municipio apeló la decisión, argumentando que el pago voluntario de Supergiros implicaba la renuncia a su derecho a la devolución. El Consejo de Estado, en segunda instancia, revocó la sentencia del Tribunal Administrativo. La Sala determinó que el pago voluntario de Supergiros por las obligaciones prescritas no permitía la devolución del valor pagado. La Sala argumentó que el pago voluntario implicaba la aceptación de la obligación y la renuncia al derecho a la devolución. En consecuencia, el Consejo de Estado negó las pretensiones de Supergiros, confirmando la decisión del municipio de Yumbo de no devolver las sumas pagadas por las obligaciones prescritas...