La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, que resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad exclusivamente del aparte tachado contenido en el ordinal 1º del artículo 10 del Acuerdo No. 146 de noviembre 29 de 2011, emanado del Concejo Municipal de Soledad, así: “ARTÍCULO 10º. ELEMENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Son elementos del impuesto predial unificado los siguientes: 1° HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Soledad y se genera por la existencia del predio. También se gravan los bienes de la Nación, Departamento o Municipio, cuando hayan sido constituidos como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta, del orden nacional, departamental, distrital o municipal, además se gravan con el impuesto las construcciones o cualquier tipo de mejoras sobre bienes de uso público de la Nación, el departamento, distrito o municipio cuando esté en manos de particulares. …”