Sentencia que involucra a Fernando Arturo Rubio Fandiño, quien demandó a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. por la negación del reconocimiento de la pérdida de fuerza ejecutoria de una sanción por no declarar la sobretasa a la gasolina motor.
La sentencia se refiere a temas como la sanción por no declarar, la pérdida de fuerza ejecutoria, los efectos de la sentencia de nulidad y la situación jurídica consolidada. Antecedentes: En 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda negó la petición del demandante para reconocer la pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones RS-IPC-17-1453 del 21 de julio de 2005 y DDI061138 del 18 de agosto de 2006, que le impusieron la sanción. El demandante argumentó que la sanción se basó en una norma que fue anulada en 2011, y que la administración lo calificó erróneamente como "expendedor al detal" en lugar de "distribuidor minorista".
El demandante también alegó que la autoridad no había considerado la posibilidad de que la sanción perdiera fuerza ejecutoria debido a la suspensión del proceso de cobro coactivo por su proceso concursal. El demandante solicitó la nulidad del acto administrativo que negó la pérdida de fuerza ejecutoria, el restablecimiento del derecho para que se decrete la pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones RS-IPC-17-1453 y DDI061138, y el pago de gastos y costas. Como pretensión accesoria, solicitó la nulidad o la inexistencia de las resoluciones RS-IPC-17-1453 y DDI061138.
Sentencia Apelada: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, negó las pretensiones del demandante. El Tribunal argumentó que la sanción y su confirmación ya habían sido objeto de control jurisdiccional y que la anulación de la norma que la cuantificó en 2011 no tenía efectos retroactivos sobre situaciones jurídicas consolidadas.
El demandante apeló la decisión del Tribunal, argumentando que no existía cosa juzgada sobre la nulidad del acto que negó la pérdida de fuerza ejecutoria, que la sanción se basó en una calificación errónea de su actividad, y que la norma que la sustentó fue declarada nula. La Sala del Consejo de Estado revocó la sentencia apelada. La Sala concluyó que la sanción y su confirmación perdieron fuerza ejecutoria debido a la anulación de la norma que la cuantificó, y que la autoridad no podía seguir cobrando la deuda. La Sala también determinó que la situación jurídica no se había consolidado porque la deuda no se había pagado y que la pérdida de fuerza ejecutoria no es un juicio de legalidad, sino de la posibilidad de la autoridad de reclamar el cumplimiento de la obligación...