Jurisprudencia tributaria

Sentencia 28920 Diciembre 2024 - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia judicial emitida por el Consejo de Estado de Colombia el 16 de diciembre de 2024, en relación con una demanda interpuesta por Adriana Catalina Hoyos Jiménez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La ​​sentencia se refiere a la validez de dos disposiciones específicas del Concepto General sobre el impuesto a la renta de las personas jurídicas emitido por la DIAN el 22 de marzo de 2024.

Estas disposiciones se refieren a la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación de la Ley 2277 de 2022, específicamente en relación con el cálculo de la Utilidad Depurada para las empresas con pérdidas. La demanda cuestiona la interpretación que hace la DIAN de los artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario. La demandante argumenta que la interpretación de la DIAN es incorrecta, ya que sugiere que las empresas con pérdidas contables están sujetas a la tasa mínima de tributación. La parte actora también critica la interpretación que hace la DIAN del artículo 49, alegando que incluye incorrectamente el Impuesto Adicional en el cálculo del Impuesto Básico de Renta, lo que afecta el cálculo de los dividendos no gravados. La sentencia ofrece un análisis detallado de los argumentos jurídicos presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada. Aclara el marco jurídico que rodea el cálculo de la Utilidad Depurada y la aplicación de la tasa mínima de impuesto.

La sentencia enfatiza la importancia de apegarse a los principios de seguridad jurídica y reserva de la ley en materia tributaria, analiza las disposiciones legales relevantes, incluyendo el Estatuto Tributario, Ley 2277 de 2022, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Compara la interpretación de la ley por parte de la DIAN con los argumentos de la actora, destacando las discrepancias.

La sentencia concluye que la interpretación de la ley por parte de la DIAN es incorrecta. Considera que la tasa mínima de impuesto sólo debe aplicarse a las empresas con utilidades contables positivas. La sentencia también considera que la interpretación que hace la DIAN del artículo 49 es incorrecta, ya que el impuesto adicional no debe incluirse en el cálculo del impuesto básico sobre la renta. La sentencia concede una suspensión provisional de los efectos de las dos disposiciones en cuestión. La sentencia enfatiza la importancia de apegarse a los principios de seguridad jurídica y reserva de la ley en materia tributaria. La sentencia también destaca la necesidad de que la DIAN asegure que sus interpretaciones de la ley sean consistentes con la intención del Legislador.

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