La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente1: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019000186 de 24 de mayo de 2019 y de la Resolución nro. 992232020000011 de 3 de julio de 2020, que resolvió un recurso de reconsideración, en lo que respecta a la adición de ingresos, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. A título de restablecimiento del derecho, DECLARASE la improcedencia de la adición de ingresos en su denuncio rentístico del año 2015 y, en consecuencia, estese a los valores liquidados por el Tribunal en la parte motiva de la presente providencia. […]”
...DEMANDA El actor en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló las siguientes pretensiones7: “PRINCIPALES Primera. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos emitidos en contra del Demandante, que conforman la actuación administrativa en virtud de la cual la DIAN modificó la declaración de renta presentada por Guillermo Villar para 2015 e impuso sanción por inexactitud: i. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412019000186 emitida el 24 de mayo de 2019. ii. Resolución No. 992232020000011 emitida el 3 de julio de 2020 por la DIAN que resolvió el recurso de reconsideración presentado el 29 de julio de 2019. Segunda. Que, a título de restablecimiento del derecho del Demandante, se declare la firmeza de la declaración del impuesto de renta presentada por el demandante para el año gravable 2015 y la improcedencia de sanción por inexactitud...