Sentencia de segunda instancia de un caso entre la Empresa Cooperativa de Transportadores Especiales Valle Express y la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de Colombia.
El Problema: La DIAN sancionó a Valle Express por no enviar la información exógena del año 2014. Valle Express argumentó que sí envió la información, pero cometió un error al registrar el año como 2015 en el sistema, un error puramente formal.
El Primer fallo: Un tribunal administrativo anuló la sanción, diciendo que el error fue solo formal y que Valle Express no debía pagar. La DIAN apeló esta decisión.
El Segundo fallo (esta sentencia): El Consejo de Estado confirmó el primer fallo. El Consejo de Estado analizó si el error de Valle Express al poner el año 2015 en lugar del 2014, impidió que la DIAN hiciera su trabajo de fiscalización. Concluyó que no, ya que la información correcta estaba disponible, y el error fue solo un error administrativo. Por lo tanto, la sanción fue considerada inválida. La DIAN debe pagar las costas del proceso.
En resumen, el Consejo de Estado decidió que un simple error administrativo al reportar el año en la información exógena no justifica una sanción si la información en sí misma era correcta y disponible para la DIAN...