Sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado de Colombia, que trata de un caso entre el Banco Coomeva S.A. y el municipio de Albania, La Guajira, sobre el impuesto de alumbrado público.
En resumen, el municipio de Albania le cobró al Banco Coomeva impuestos de alumbrado público por los periodos de agosto de 2016 a septiembre de 2019. El banco apeló estas liquidaciones, argumentando que:
No se le notificó correctamente: El municipio no siguió el procedimiento correcto al emitir las liquidaciones, violando su derecho al debido proceso. No se le dio la oportunidad de presentar su caso antes de que se le cobrara.
No es responsable del pago: El banco argumentó que no era responsable del pago de este impuesto, ya que su oficina se encuentra en una zona donde la energía es autogenerada, no provista por el municipio.
Las normas usadas eran incorrectas: El municipio usó normas legales (Acuerdo Municipal 007 de 2013) que ya no eran válidas para el periodo en cuestión.
El Tribunal Administrativo de La Guajira inicialmente falló parcialmente a favor del Banco Coomeva, declarando nulas algunas liquidaciones. Sin embargo, el Consejo de Estado revisó el caso y:
Modificó la decisión: Confirmó que el municipio de Albania no siguió el debido proceso y que el Banco Coomeva no era responsable del pago del impuesto.
Declaró nulas más liquidaciones: Anuló más liquidaciones por errores en la notificación y el uso de normas incorrectas.
Ordenó la devolución de dinero: El municipio debe devolver al Banco Coomeva el dinero cobrado indebidamente.
En pocas palabras, el Consejo de Estado determinó que el municipio de Albania actuó incorrectamente al cobrar impuestos al Banco Coomeva, y ordenó la devolución de las sumas cobradas indebidamente. El fallo final favorece al Banco Coomeva...