CONSULTA El Art 32. E.T., establece el tratamiento fiscal de los contratos de concesión para efectos de renta, pero no se menciona el tratamiento fiscal en Industria y comercio para dichos contratos, al igual que el Art 32 E.T., se declara en la etapa de operación y mantenimiento por el servicio prestado o por los pagos efectivos recibidos? se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato de concesión ?; En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
RESPUESTA Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada ...