La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió (f. 198):
Primero: Declarar la nulidad de la Resolución nro. DDI003851, del 22 de febrero de 2018, mediante la cual se negó la solicitud de devolución del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 1.º a 6.º del año gravable 2015 y 1.º, 2.º, 4.º a 6.º del año gravable 2016; y de la Resolución nro. DDI005820, del 06 de marzo de 2019, confirmatoria del acto anterior. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, ordenar al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda devolver, a favor de la sociedad ACPM Limitada, el monto de $319.869.593,82, junto con los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar, en virtud de lo establecido en los artículos 863 y 864 del ET. Tercero: Negar las demás pretensiones. Cuarto: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas ...